Conducir con exceso de alcohol en sangre (espirometría, alcoholemia)
De acuerdo a la Normativa Departamental y a la Ley 18.191 (Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito) en el artículo 45 y siguientes reza sobre las “Medidas de Prevención y Control, Prueba de alcohol u otras drogas en sangre”.
El Decreto 556/008 del Poder Ejecutivo establece los límites de concentración de alcohol en sangre.
La Intendencia de Montevideo establece escalas de suspensiones de acuerdo a la graduación de alcohol registrada en la prueba.
La Intendencia de Montevideo establece escalas de suspensiones de acuerdo a la graduación de alcohol registrada en la prueba.
1. Suspensión de quienes condujeran con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente:
Gr. alcohol / L de Sangre
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1a. - sanción
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2a. - sanción
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Ulteriores infracciones
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0,31 a 0,59
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6 meses
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12 meses
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24 meses
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0,60 a 0,89
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8 meses
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14 meses
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24 meses
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0,90 a 1,49
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10 meses
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18 meses
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24 meses
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1,50 en adelante
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12 meses
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24 meses
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24 meses
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2. Establecer los siguientes parámetros para graduar la suspensión de quienes condujeran con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente en los casos previstos en el inciso 1º del artículo 47 de la Ley 18.191, independientemente de la categoría de la licencia de conducir que posean y aún cuando no posean licencia de conducir:
Gr. alcohol / L de Sangre
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1a. - sanción
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2a. - sanción
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Ulteriores infracciones
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0,01 a 0,59
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6 meses
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12 meses
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24 meses
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0,60 a 0,89
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8 meses
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14 meses
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24 meses
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0,90 a 1,49
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10 meses
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18 meses
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24 meses
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1,50 en adelante
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12 meses
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24 meses
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24 meses
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Están comprendidos en el inciso 1º del artículo 47 de la Ley 18.191, los poseedores de licencias de conducir categorías B, C, D, E, F y H que transportaran personas, en cualquier modalidad, incluidos los vehículos de transporte de escolares, taxímetros, remises, ambulancias y vehículos destinados al transporte de carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos y transporte de mercancías peligrosas.
3. En el caso que los conductores detenidos al efecto se rehúsen a practicar el examen de espirometría (artículo 46, inciso 4 de la Ley Nº 18.191) serán sancionados de acuerdo a los siguientes valores:
3. En el caso que los conductores detenidos al efecto se rehúsen a practicar el examen de espirometría (artículo 46, inciso 4 de la Ley Nº 18.191) serán sancionados de acuerdo a los siguientes valores:
Primera vez,
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- Segunda vez, -
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Ulteriores infracciones
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9 meses
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18 meses
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24 meses
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Una vez cumplida la suspensión, los conductores deberán realizar un examen psicofísico que evaluará su aptitud y actitud. Aprobado el mismo quedarán incluidos en el Registro Condicional de Conductores durante 2 (dos) años.
Procedimiento de notificación de la infracción
Una vez realizada la prueba el funcionario de tránsito informará el resultado al conductor (exhibirá el equipo), en caso que el resultado del examen exceda los valores permitidos, éste queda automáticamente suspendido de conducir todo tipo de vehículo.
Si el resultado de la prueba es superior a 1,2 gr. de alcohol / L de sangre se remitirán las actuaciones al Tribunal de Faltas para que éste determine las penas correspondientes.
Al conductor sancionado se le labrará un acta en forma conjunta con el intervenido de la infracción, la cual deberá firmar. Se le retirará el permiso para conducir (los que posea), debiendo notificarse antes de las 72 horas en el Servicio de Contralor de Conductores, de 8:15 a 14:00 horas. En este Servicio se le informará la suspensión que le corresponda.
Si un conductor sancionado fuese encontrado conduciendo un vehículo con la licencia suspendida, se aplicará la sanción por no tener licencia de conducir, más la infracción que corresponda (y nuevamente el pasaje al Tribunal de Faltas), no pudiendo este seguir conduciendo.
Todo conductor suspendido puede comunicarse con una persona para que retire el vehículo, debiendo el personal inspectivo realizarle la espirometría.