30.11.12

ARGENTINA Cultivar Marihuna no es delito , si es delito consumir en lugares publicos

La justicia sobreseyó a pareja a la que se le secuestró plantas y semillas.“Son acciones privadas”, señaló el magistrado.
La Cámara Federal platense declaró la inconstitucionalidad de un párrafo de la Ley de Estupefacientes que castiga a quien siembre o cultive plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal. 

La Sala II consideró que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Frente a esto, declaró el sobreseimiento de una pareja a la que se le habían secuestrado plantas de marihuana y semillas en un vivero de su propiedad ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires. 
En el caso, durante un procedimiento policial realizado en dicho establecimiento y en la vivienda de los acusados, a un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. 


Ambos fueron procesados por el delito previsto en el artículo 5´, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. Esa decisión fue apelada por la defensa, que había entendido que es un error tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso. 

Asimismo, había indicado que en cuanto a la calificación cabría encuadrar el hecho en la figura del artículo 14, segundo párrafo, de aquella ley (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal), por lo que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esa norma sobre la base de los argumentos fijados por la Corte en el caso “Arriola”. 

Según el voto del camarista César Alvarez, a cuya conclusión adhirió el juez Leopoldo Schiffrin (la minoría estuvo representada por la magistrada Olga Calitri), no hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal de los imputados. Y que por ello, sumado a las demás circunstancias del caso, se debe encuadrar el hecho en el penúltimo párrafo del artículo 5´ de esa ley.

“La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor de los efectos de dicha conducta‘, aseguró Alvarez. Y agregó: “No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 CN, que se imponga una sanción por tal conducta”.
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